Andalucía.
ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2007
Artículo 2. Circulación de vehículos a motor.
1. Queda prohibida, entre el 1 de junio y el 15 de octubre
de 2007, ambos inclusive, la circulación con vehículos a
motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías
pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas
forestales situadas fuera de la red de carreteras.
2. Se exceptúan de dicha prohibición las servidumbres
de paso existentes, el acceso a instalaciones agroforestales,
empresariales o turísticas, la necesaria gestión agroforestal,
los servicios ecoturísticos autorizados, así como la circulación
para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales,
vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.
Extremadura parece que va a seguir el ejemplo.